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El Gobierno prohibió el ingreso de deudores alimentarios a los estadios de fútbol
El Gobierno nacional amplió el alcance del programa Tribuna Segura y, a partir de este miércoles, se le restringirá el ingreso a estadios de fútbol a las personas que se encuentren inscriptas en e...
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El Gobierno nacional amplió el alcance del programa Tribuna Segura y, a partir de este miércoles, se le restringirá el ingreso a estadios de fútbol a las personas que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos.
La normativa, firmada por la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Susana Monteoliva, y publicada este 13 de mayo en el Boletín Oficial, modifica la Resolución Nº 354/2017 para incluir explícitamente a los deudores de cuotas alimentarias dentro de las figuras que tienen prohibido el ingreso a las canchas.
El escrito dispuso la modificación “del artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017”, que establece los criterios para aplicar la restricción de concurrencia administrativa en espectáculos futbolísticos y, en la citada resolución publicada este miércoles, se informó que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que “se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias”. A ellas se les suma toda persona que:
* “Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.
* Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
* Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
* Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.
* Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen”.
El Ministerio de Seguridad fundamentó la decisión en la necesidad de fortalecer la eficacia del programa no solo como una herramienta de prevención de violencia, sino también como un mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria. La medida entra en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación oficial.
La normativa, firmada por la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Susana Monteoliva, y publicada este 13 de mayo en el Boletín Oficial, modifica la Resolución Nº 354/2017 para incluir explícitamente a los deudores de cuotas alimentarias dentro de las figuras que tienen prohibido el ingreso a las canchas.
El escrito dispuso la modificación “del artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017”, que establece los criterios para aplicar la restricción de concurrencia administrativa en espectáculos futbolísticos y, en la citada resolución publicada este miércoles, se informó que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que “se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias”. A ellas se les suma toda persona que:
* “Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.
* Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
* Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
* Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
* Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.
* Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen”.
El Ministerio de Seguridad fundamentó la decisión en la necesidad de fortalecer la eficacia del programa no solo como una herramienta de prevención de violencia, sino también como un mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria. La medida entra en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación oficial.
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